ARTICULO 512-B. EN CADA ENTIDAD FEDERATIVA SE CONSTITUIRA UNA COMISION CONSULTIVA ESTATAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO, CUYA FINALIDAD SERA LA DE ESTUDIAR Y PROPONER LA ADOPCION DE TODAS AQUELLAS MEDIDAS PREVENTIVAS PARA ABATIR LOS RIESGOS EN LOS CENTROS DE TRABAJO COMPRENDIDOS EN SU JURISDICCION.
DICHAS COMISIONES CONSULTIVAS ESTATALES SERAN PRESIDIDAS POR LOS GOBERNADORES DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y EN SU INTEGRACION PARTICIPARAN TAMBIEN REPRESENTANTES DE LAS SECRETARIAS DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Y SALUBRIDAD Y ASISTENCIA Y DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL; ASI COMO LOS QUE DESIGNEN LAS ORGANIZACIONES DE TRABAJADORES Y DE PATRONES A LAS QUE CONVOQUEN, CONJUNTAMENTE, LA SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Y EL GOBERNADOR DE LA ENTIDAD CORRESPONDIENTE.
EL REPRESENTANTE DE LA SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL ANTE LA COMISION CONSULTIVA ESTATAL RESPECTIVA, FUNGIRA COMO SECRETARIO DE LA MISMA.
ARTICULO 512-D. LOS PATRONES DEBERAN EFECTUAR LAS MODIFICACIONES QUE ORDENEN LAS AUTORIDADES DEL TRABAJO A FIN DE AJUSTAR SUS ESTABLECIMIENTOS, INSTALACIONES O EQUIPOS A LAS DISPOSICIONES DE ESTA LEY, DE SUS REGLAMENTOS O DE LOS INSTRUCTIVOS QUE CON BASE EN ELLOS EXPIDAN LAS AUTORIDADES COMPETENTES. SI TRANSCURRIDO EL PLAZO QUE SE LES CONCEDA PARA TAL EFECTO, NO SE HAN EFECTUADO LAS MODIFICACIONES, LA SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL PROCEDERA A SANCIONAR AL PATRON INFRACTOR, CON APERCIBIMIENTO DE SANCION MAYOR EN CASO DE NO CUMPLIR LA ORDEN DENTRO DEL NUEVO PLAZO QUE SE LE OTORGUE.
SI APLICADAS LAS SANCIONES A QUE SE HACE REFERENCIA ANTERIORMENTE, SUBSISTIERA LA IRREGULARIDAD, LA SECRETARIA, TOMANDO EN CUENTA LA NATURALEZA DE LAS MODIFICACIONES ORDENADAS Y EL GRADO DE RIESGO, PODRA CLAUSURAR PARCIAL O TOTALMENTE EL CENTRO DE TRABAJO HASTA QUE SE DE CUMPLIMIENTO A LA OBLIGACION RESPECTIVA, OYENDO PREVIAMENTE LA OPINION DE LA COMISION MIXTA DE SEGURIDAD E HIGIENE CORRESPONDIENTE, SIN PERJUICIO DE QUE LA PROPIA SECRETARIA ADOPTE LAS MEDIDAS PERTINENTES PARA QUE EL PATRON CUMPLA CON DICHA OBLIGACION.
CUANDO LA SECRETARIA DEL TRABAJO DETERMINE LA CLAUSURA PARCIAL O TOTAL, LO NOTIFICARA POR ESCRITO, CON TRES DIAS HABILES DE ANTICIPACION A LA FECHA DE LA CLAUSURA, AL PATRON Y A LOS REPRESENTANTES DEL SINDICATO. SI LOS TRABAJADORES NO ESTAN SINDICALIZADOS, EL AVISO SE NOTIFICARA POR ESCRITO A LOS REPRESENTANTES DE ESTOS ANTE LA COMISION MIXTA DE SEGURIDAD E HIGIENE.
ARTICULO 512-E. LA SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL ESTABLECERA LA COORDINACION NECESARIA CON LA SECRETARIA DE SALUBRIDAD Y ASISTENCIA Y CON EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA LA ELABORACION DE PROGRAMAS Y EL DESARROLLO DE CAMPAÑAS TENDIENTES A PREVENIR ACCIDENTES Y ENFERMEDADES DE TRABAJO.
ARTICULO 512-F. LAS AUTORIDADES DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS AUXILIARAN A LAS DEL ORDEN FEDERAL EN LA APLICACION DE LAS NORMAS DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO, CUANDO SE TRATE DE EMPRESAS O ESTABLECIMIENTOS QUE, EN LOS DEMAS ASPECTOS DERIVADOS DE LAS RELACIONES LABORALES, ESTEN SUJETOS A LA JURISDICCION LOCAL.
DICHO AUXILIO SERA PRESTADO EN LOS TERMINOS DE LOS ARTICULOS 527-A Y 529.
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